Una jueza federal de Nueva York dejó sin efecto la política de la Administración Trump que suspendía el procesamiento de visados de inmigrante (para residencia permanente) a solicitantes de 75 países. La medida, vigente desde enero de 2026, fue declarada “manifiestamente ilegal” y contraria a la legislación federal de inmigración.
Detalles del fallo
La jueza Jeannette Vargas, del Distrito Sur de Nueva York (Manhattan), dictaminó el 21 o 22 de agosto de 2026 que el secretario de Estado, Marco Rubio, excedió sus competencias legales al imponer la restricción. Según el fallo de 61 páginas, la política obligaba a los funcionarios consulares a denegar las visas basándose únicamente en la nacionalidad del solicitante, incluso cuando este cumplía los demás requisitos y demostraba autosuficiencia económica. Esto vulneraba la Ley de Inmigración y Nacionalidad (especialmente disposiciones de 1965 que prohíben la discriminación por nacionalidad) y la norma que reserva a los cónsules la evaluación individualizada de cada caso. El dictamen anula con carácter retroactivo las denegaciones basadas exclusivamente en esta política y ordena la revisión caso por caso de las solicitudes afectadas.
Países afectados y justificación original
La suspensión, anunciada por el Departamento de Estado en enero, abarcaba casi el 40 % de las naciones del mundo. Entre los países latinoamericanos y caribeños figuraban Brasil, Colombia, Cuba, Guatemala, Haití, Nicaragua y Uruguay, además de otros como Afganistán, Egipto, Irán, Irak, Marruecos, Nigeria, Rusia, Somalia, Tailandia y Yemen. El Gobierno argumentó que los solicitantes de estos países presentaban “alto riesgo de depender de la asistencia social o convertirse en una carga pública”. La medida no afectaba visados temporales (turismo, estudio o trabajo temporal).
Demandantes y efectos
La demanda fue presentada por organizaciones de derechos de inmigrantes (como Catholic Legal Immigration Network y African Communities Together), junto con solicitantes y ciudadanos estadounidenses que patrocinaban a familiares. Entre los demandantes se encontraban cinco profesionales colombianos (incluyendo un ingeniero, un arquitecto y un endocrinólogo formado en Harvard) y seis ciudadanos de EE.UU. con familiares afectados en Ghana, Jamaica, Guatemala y Etiopía. El fallo reabre la puerta a la revisión de miles de solicitudes previamente rechazadas. La Administración puede apelar. Las partes tienen plazo hasta el 11 de septiembre para proponer cómo resolver aspectos pendientes del caso.

